Thursday, September 1, 2011

6to Poder

6to Poder
Alberto Arteaga Sánchez
Jueves, 1 de septiembre de 2011

Para reparar el entuerto, la medida de cierre fue revocada, aunque se
imponen restricciones inaceptables a la libertad de expresión, de la
misma manera que se han impuesto a la periodista puesta en libertad

La pasada semana un reportaje del semanario 6to Poder, en el cual se
atacaba a las representantes de los diversos poderes públicos, trajo
como consecuencia la orden de captura del editor, la detención inmediata
de la directora y el cierre definitivo del medio impreso.

Ante este hecho no se puede permanecer indiferente por la simple
circunstancia de no compartir un estilo periodístico o una forma de
censurar a quienes ejercen el poder.

Lo primero que debe señalarse es el atropello al debido proceso,
garantía que ni siquiera puede suspenderse en estados de excepción, al
emitirse órdenes de captura sin investigación previa, en relación a
hechos cuya naturaleza delictiva no se ha determinado.

En segundo lugar, resulta inaceptable y extremadamente grave que ante lo
ocurrido, la reacción del Poder Judicial haya sido la imposición
inmediata de una medida de cierre del medio impreso en el que apareció
el reportaje, aplicando, sin juicio previo, una pena perpetua anticipada
y sin determinación de responsabilidades, a la persona jurídica, a sus
accionistas y a los trabajadores y periodistas que nada tienen que ver
con los pretendidos hechos punibles.

Para reparar el entuerto, la medida de cierre fue revocada, aunque se
imponen restricciones inaceptables a la libertad de expresión, de la
misma manera que se han impuesto a la periodista puesta en libertad.

En un Estado de Derecho, cualquier persona puede ocurrir ante los
tribunales para hacer valer sus pretensiones y, en el caso concreto, las
funcionarias pretendidamente ofendidas, han debido requerir del
Ministerio Público el inicio de una investigación en la que los
señalados como imputados pudiesen defenderse y formular sus alegatos en
un proceso público, sin que fuese procedente en modo alguno su privación
de libertad, ni mucho menos una medida de cierre del medio en que
apareció la crónica y las imágenes cuestionadas.

El respeto a estas normas elementales en un Estado democrático, habría
permitido abrir un debate sobre el ejercicio del periodismo, sobre los
límites a la libertad de expresión y sobre la protección que debe
acordarse a los funcionarios públicos para que el cargo no se convierta
en factor que inhiba toda crítica o censura, por dura que sea.

En cambio, la vía ha sido la retaliación, la venganza y la arbitraria
sanción contra un medio de comunicación, con lo cual se sienta el
gravísimo precedente de la pena de muerte para una fuente de información
por expresiones críticas ante las cuales la tolerancia debe imponerse y
no el castigo penal.

Por lo demás, aunque se trate de un tema tabú, fácil de ser manipulado,
no cabe aceptar sin más que cualquier ofensa a una mujer sea
constitutiva de un "delito de género" ya que, tratándose de funcionarias
públicas, estas no pueden eludir las críticas por su condición de
mujeres, la cual solo es afectada cuando las expresiones estimadas
ofensivas implican, de manera inequívoca, un tratamiento denigrante y
discriminatorio de esa condición.

aas@arteagasanchez.com

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/7702135.asp

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